Tema: Condiciones generales de venta
Condiciones generales
Condiciones Generales de Plasmatreat
§ 1 Reglas generales
1.1 Todos los suministros, servicios y ofertas se realizarán
exclusivamente de acuerdo con estas condiciones aunque dichas
condiciones no se mencionen expresamente en las negociaciones. Por
consiguiente nuestras condiciones generales son válidas para todas las
relaciones comerciales futuras, aunque éstas no hayan sido acordadas de
nuevo explícitamente. Nuestras condiciones generales serán válidas en
todo caso a partir de la entrega de la mercancía.
1.2 Las condiciones contrarias o discrepantes del comprador sólo serán
válidas si éstas han sido aceptadas por nosotros expresamente y por
escrito.
§ 2 Ofertas
2.1 Nuestros empleados no están facultados para efectuar pactos
adicionales verbales u ofrecer garantías que sobrepasen el contenido
del contrato escrito.
2.2 Los pactos adicionales sólo serán eficaces si han sido confirmados por escrito.
2.3 Los datos referentes a los plazos de entrega son aproximativos y no
vinculantes, a no ser que su vinculación haya sido confirmada
expresamente.
2.4 Los dibujos, listados de productos, modelos, esquemas de circuitos
y programas de software seguirán siendo de nuestra propiedad, a no ser
que se haya acordado lo contrario por escrito y se facture en su
concepto. Éstos materiales no se podrán poner a disposición de terceros
sin nuestro consentimiento previo.
§ 3 Precios
3.1 En principio nuestros precios se entiende "ex works" (franco
fábrica) sin incluir la instalación o montaje ni embalaje. A los
precios se les deberá aplicar el IVA legal el día de emisión de la
factura. El comprador se hará cargo de los costes del seguro de
transporte acordado o de otros seguros similares – a no ser que se haya
acordado lo contrario. En el caso de suministros parciales, éstos
también se podrán facturar por separado.
3.2 Si en el momento de la perfección del contrato no se han acordado
los precios, se aplicarán los precios válidos en la fecha de suministro.
§ 4 Condiciones de pago
4.1 Los pagos se deben efectuar incluyendo los gastos y comisiones que éstos pudieran generar.
4.2 En tanto que no se desprenda lo contrario de la confirmación del
pedido (o subsidiariamente de la factura), el precio de compra vencerá
en su importe neto (sin descuento).
4.3 El incumplimiento de las condiciones de pago, demoras o situaciones
que pudieran entrañar problemas de solvencia del comprador, tendrán
como consecuencia el pago inmediato de todos nuestros créditos.
4.4 La demora en el pago obligará al comprador a abonar según la Ley
3/2004 el tipo de referencia actual del Banco Central Europeo (tipo de
refinanciación) más el 7% anual. El comprador abonará como
indemnización todos los gastos extrajudiciales y/o judiciales, así como
de ejecución, en que incurriéramos por motivos de costes de cobro.
4.5 El comprador sólo tendrá derechos de compensación cuando sus
créditos o contrapretensiones hayan sido cosa juzgada, sean
indiscutibles o hayan sido reconocidos por nuestra parte.
4.6 El comprador sólo podrá ejercer el derecho de retención cuando sus
derechos o contrapretensiones surjan de la misma relación contractual.
4.7 No estamos obligados a aceptar letras de cambio o cheques. Si el
pago se realiza por medio de letra de cambio o pagaré, el pago se
considerará efectuado cuando se haya cobrado en efectivo, en el caso de
pago mediante cheque, cuando el importe haya sido abonado en nuestra
cuenta. Los gastos de comisiones bancarias, intereses, así como otros
gastos adicionales irán a cargo del comprador.
§ 5 Plazo de entrega y dificultades de la entrega
5.1 El plazo de entrega empieza a partir del envío de la confirmación
del pedido, sin embargo no antes de que el comprador haya presentado
los documentos, autorizaciones, permisos y componentes adicionales, así
como tampoco antes de la recepción del anticipo pactado y de la
aclaración de todas las cuestiones técnicas.
5.2 El plazo de entrega se cumplirá si antes de su vencimiento el
objeto de entrega ha salido de la fábrica o se ha informado de la
disponibilidad de su envío.
5.3 Si ocurren dificultades u obstáculos imprevistos, que están fuera
del alcance de nuestra influencia y los cuales no podemos evadir a
pesar de la diligencia exigible en relación a las circunstancias del
caso, independientemente de si éstas nos afectan a nosotros o a un
suministrador –circunstancias de fuerza mayor (por ejemplo, guerra o
catástrofes naturales), retraso en el suministro de materias primas,
etc.- tendremos el derecho a rescindir el contrato de suministro total
o parcialmente o de prolongar el plazo de entrega por la duración de
las dificultades u obstáculos. Poseeremos los mismos derechos en el
caso de huelga o paros en nuestra empresa o en la de nuestros
suministradores. Informaremos de esta situación al comprador sin demora.
§ 6 Transmisión del riesgo
6.1 El riesgo se transmitirá al comprador incluso si se ha pactado una entrega con portes pagados:
6.2 En entregas sin instalación o montaje, si el envío listo para el
funcionamiento se ha expedido o se ha recogido. El embalaje se
realizará con el mayor cuidado. El envío se llevará a cabo según
nuestro mejor parecer. Si el comprador lo desea, y a cuenta suya, el
envío se podrá asegurar por daños de fractura, transporte e incendio.
6.3 El comprador estará obligado a aceptar los objetos suministrados
aun cuando éstos presenten daños insignificantes. Los derechos por
defectos no se verán afectados. Las entregas parciales estarán
permitidas si se puede exigir al comprador su aceptación.
§ 7 Instalación y montaje
Para cada clase de instalación y montaje serán válidas las condiciones
siguientes, a no ser que se haya acordado por escrito lo contrario:
7.1 El comprador deberá hacerse cargo a cuenta de él y deberá poner a disposición puntualmente:
a) operarios auxiliares como p.ej. trabajadores no cualificados y, si
se precisa, electricistas, mecánicos y demás personal especializado
equipado con las herramientas necesarias y en un número suficiente.
b) todos los trabajos adicionales externos a este sector incluyendo las piezas requeridas
c) uniformes de protección y dispositivos de protección que sean
necesarios debido a situaciones especiales en el lugar de montaje y que
no sean habituales en nuestro sector.
7.2 Antes de empezar la instalación o el montaje deberán encontrarse en
el lugar de trabajo todas las piezas suministradas necesarias y las
tareas de preparación deberán estar lo suficientemente avanzadas de
modo que a la llegada del instalador o personal de montaje se pueda
empezar a trabajar de inmediato.
7.3 Si se retrasa la instalación, el montaje o la puesta en marcha
debido a circunstancias que están fuera de nuestra influencia,
especialmente en el lugar de trabajo, el comprador deberá hacerse cargo
en la medida adecuada de los costes del período de espera y viajes
adicionales del instalador o del personal de montaje.
7.4 El comprador también estará obligado a entregar sin demora una
certificación escrita a nuestros instaladores o personal de montaje
conforme a la finalización de la instalación o del montaje.
7.5 No nos haremos responsables de los trabajos de nuestros
instaladores o del personal de montaje y demás operarios auxiliares, si
los trabajos realizados no están relacionados con la mercancía
suministrada, la instalación o el montaje o si éstos trabajos han sido
ordenados por parte del comprador.
En el caso de que la instalación o el montaje haya sido aceptado por
nosotros facturándose individualmente, serán válidas las siguientes
disposiciones:
7.6 El comprador remunerará los honorarios acordados en concepto de
horas de trabajo y suplementos de horas extras, horario nocturno o
festivo, de trabajos en condiciones extremas y de planificación y
control.
7.7 Asimismo también se remunerarán por separado los gastos siguientes:
a) gastos de viaje, gastos de transporte de las herramientas y del equipaje personal
b) las dietas de días de trabajo y días de descanso y festivos.
§ 8 Reserva de dominio
8.1 Conservaremos la propiedad de la mercancía entregada hasta el
momento en que el comprador nos haya pagado todos los créditos que
ostentemos frente a él, tanto en el presente como
en el futuro, incluido el caso de la incorporación de los créditos en
un crédito de cuenta corriente (reserva de dominio). Si el comprador
paga mediante cheque y en concepto del cual le emitimos una letra de
cambio de refinanciación, la reserva de dominio sólo se extinguirá
cuando ya no se nos pueda seguir exigiendo el pago por la letra de
cambio. El comprador estará obligado a tratar con diligencia la
mercancía. El comprador deberá informarnos de forma inmediata y por
escrito de cualquier embargo o intervención especial que se produzca
por parte de terceros. En caso de que sea promovida por nosotros una
demanda de tercería de dominio según los artículos 593 ss. LEC, y el
tercero no esté en situación de reintegrar los costes judiciales y
extrajudiciales, el comprador responderá frente a nosotros por la
pérdida sufrida.
8.2 El comprador únicamente podrá enajenar a terceros la mercancía
suministrada de acuerdo con su procedimiento comercial habitual; una
prenda o venta en garantía a terceros es improcedente hasta que el
comprador nos haya pagado la totalidad de su deuda. Podremos revocar la
autorización de enajenación de las mercancías siempre que el comprador
se demore en el pago o siempre que después del perfeccionamiento del
contrato exista un deterioro esencial en la situación patrimonial y
financiera del comprador que provoque serias dudas sobre la solvencia
del mismo. Si el comprador incumple las obligaciones del anterior
apartado o se encuentra en una situación de retraso en el pago,
podremos rescindir el contrato y recuperar la mercancía.
8.3 Como garantía de los créditos presentes y futuros que ostentemos
frente al comprador, éste nos cederá todos sus créditos frente a
terceros y los derechos accesorios que resulten de la enajenación de
nuestros productos, hasta el importe de nuestra facturación final
(incluido IVA). Nosotros aceptaremos esta cesión. Si el valor
realizable de las garantías concedidas excede nuestros créditos en más
de un 20%, estaremos obligados, a petición del comprador, a la
retrocesión o liberación de garantías, a nuestra elección. El comprador
estará autorizado a cobrar dichos créditos cedidos en nuestro nombre de
forma fiduciaria para pagar nuestros créditos. No obstante, nos
reservamos el derecho de reclamar directamente los créditos cedidos.
Sin embargo nos obligamos a no reclamar los créditos cedidos mientras
el comprador cumpla con sus obligaciones de pago, no incurra en retraso
y especialmente, no realice ninguna solicitud de procedimiento de
insolvencia o suspensión de pago. En estos casos podremos exigir que el
comprador nos informe sobre los créditos cedidos y nos facilite los
nombres de los deudores, así como todos los datos y documentos
necesarios para reclamar los créditos, y que comunique a los terceros
la cesión y la cuantía de los créditos.
8.4 Toda transformación realizada por el comprador en la mercancía
sujeta a reserva de dominio a nuestro favor, se considerará efectuada
para nosotros, considerándonos como fabricantes a los efectos del
artículo 383 CC. En caso de que la mercancía fuera modificada mediante
el añadido de objetos ajenos, adquiriríamos la copropiedad sobre el
nuevo objeto en proporción al valor de nuestra mercancía.
8.5 Si la mercancía se combina de forma inseparable con otros productos
cuya propiedad no es nuestra, y se produce una transformación tal, que
el bien del comprador se considera como el bien principal, se acuerda
que éste nos transfiera la copropiedad de forma prorrateada. El
comprador será depositario de la propiedad única o compartida que nos
corresponda.
§ 9 Derechos del comprador en caso de vicios
9.1 Cedemos al comprador nuestros derechos y pretensiones frente a los
suministradores de componentes esenciales. El comprador sólo nos podrá
hacer responsables de estos vicios, si en un requerimiento judicial
previo frente a los otros suministradores no se ha obtenido ningún
resultado. Si el suministrador externo tiene su domicilio social fuera
de España, el requerimiento extrajudicial previo será suficiente. El
comprador estará obligado a informarnos del requerimiento contra
nuestro suministrador y, si así lo requerimos, a mantenernos al
corriente de las negociaciones que se lleven a cabo.
9.2 Defectos insignificantes en nuestra mercancía no se considerarán
como vicio. Se entiende por defectos insignificantes una anomalía en la
mercancía que no impida o dificulte el destino o uso normal de la
misma. El comprador no tiene derecho a reclamar el saneamiento por
defectos insignificantes de la mercancía. En caso de vicios (defectos
significantes) sustituiremos o repararemos, a nuestro criterio, durante
un plazo de por lo menos 14 días la mercancía defectuosa. Si esta
sustitución o reparación no fuera eficaz el comprador puede elegir
entre la reducción del precio pactado o la rescisión del contrato. No
asumiremos responsabilidad alguna en los casos en que el comprador no
siga las instrucciones de uso e instalación.
9.3 En el momento de la entrega de la mercancía el comprador deberá
examinar la calidad y cantidad pactadas. Cualquier vicio de la
mercancía entregada deberá ser reclamado por escrito; en caso de vicios
manifiestos, en los cuatro días siguientes a la fecha de la entrega; y
en caso de vicios internos u ocultos, en los siguientes treinta días a
la fecha de entrega.
9.4 Si el comprador rescinde el contrato, deberá devolvernos la
mercancía suministrada e, independientemente de otras pretensiones,
pagarnos una remuneración adecuada correspondiente al período de
utilización.
9.5 Quedarán excluidas los derechos del comprador relativas a los
gastos destinados a la rectificación posterior, especialmente gastos de
transporte, desplazamientos, trabajo y material, en la medida que los
costes hayan sido originados porque el objeto suministrado ha sido
trasladado posteriormente a otro lugar que el de suministro por parte
del comprador o de terceros, a excepción de que el transporte
corresponda a la utilización adecuada del objeto de suministro o dicho
transporte haya sido pactado con nosotros al concluir el contrato.
9.6 Todos los derechos del comprador por saneamiento prescriben a los
seis meses desde la entrega de la mercancía. En caso de venta mercantil
excluimos según el art. 345 CCom cualquier obligación por nuestra parte
de evicción y saneamiento.
§ 10 Limitaciones de responsabilidad, indemnización por daños
10.1 No nos haremos responsables de infracciones por negligencia leve de obligaciones contractuales insignificantes.
10.2 En caso de que el comprador no sea consumidor, el comprador no
tiene derecho a ser indemnizado por daños originados de forma fortuita
ni por daños y perjuicios que se hayan efectuado en objetos que no
forman parte de nuestra mercancía o forman parte de su patrimonio,
incluyendo en éste p.ej. el beneficio no obtenido.
10.3 Los apartados anteriores no rigen en los casos de responsabilidad
por dolo y negligencia según el Art. 1902 CC o según la Ley 22/1994.
10.4 En cuanto nuestra responsabilidad está eximida o limitada, también
lo estará la responsabilidad personal de nuestros empleados,
trabajadores asalariados, colaboradores, representantes y auxiliares
ejecutivos.
10.5 El comprador se compromete a mantener nuestra total indemnidad
frente a sus clientes, por los daños que se deriven del suministro de
sus productos.
10.6 En caso de incumplimiento del contrato por causas no atribuibles a
nuestra parte no se permitirá al comprador desistir del contrato.
§ 11 Comercio internacional: foro y derecho aplicable
11.1 Si el comprador tiene su sede fuera de España o suministramos a
una filial del comprador fuera de España, se aplicará de forma
complementaria a estas condiciones de suministro el CISG del
11.04.1980. A las cuestiones jurídicas no reguladas en el CISG se
aplicará el derecho español. El foro competente para todas las
controversias serán los tribunales de Barcelona/España.
11.2 El CISG se modifica del modo siguiente:
a) Sólo cuando la falta de conformidad contractual de la mercancía
constituye una infracción fundamental del contrato, estamos obligados
según el art. 46 CISG a entregar otra mercancía en sustitución de
aquélla.
b) En contra de lo establecido en el art. 52 CISG, se permitirán los suministros anticipados.
c) Si según el art. 78 CISG se deben intereses, su importe se fijará de
acuerdo al tipo de interés válido en España, que es del 7% sobre el
tipo de refinanciación del Banco Central Europeo.
§ 12 Lugar de cumplimiento, fuero y derecho aplicable
12.1 El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones contractuales será nuestra sede en España.
12.2 El foro competente para todas las controversias relacionadas con
la preparación y ejecución de los contratos en las que intervenga un no
consumidor frente a nosotros podrá ser indistintamente el tribunal que
corresponda a la sede de cada parte.
12.3 Será exclusivamente válido el derecho español.
§ 13 Protección de datos
Estaremos autorizados a registrar, modificar y enviar datos del comprador según la Ley Orgánica 15/1999 sobre protección de datos.


